SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Las controversias se resolverán de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de las modificaciones que las partes pudieran acordar, cuando éstas hayan acordado que sus controversias relacionadas con una relación contractual o no contractual:
2. De existir diferencia sobre el monto de la controversia, la Secretaría General determinará si es aplicable el Reglamento del Arbitraje Exprés o el Reglamento de Arbitraje del CIAM.
Artículo 2
Facultades de la Secretaría General
1. La Secretaría General tendrá las facultades que el Reglamento de Arbitraje y el Estatuto del CIAM le confieren.
2. Cuando la Secretaría General lo estime conveniente, podrá consultar al CIAM.
Artículo 3
Remisión al Reglamento de Arbitraje
Todo aquello que no esté previsto en el presente reglamento de Arbitraje Exprés, se estará al Reglamento de Arbitraje.
Artículo 4
Notificación del arbitraje
La notificación de arbitraje se realizará en el formato que para tal efecto publique el CIAM, que contendrá lo siguiente:
Artículo 5
Representación y asesoramiento
Las partes podrán acudir por su propia cuenta o representadas por abogado o cualquier otra persona de su confianza.
SECCIÓN II.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 6
Árbitro único
El tribunal arbitral se integrará por un árbitro único.
Artículo 7
Nombramiento del árbitro único
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el árbitro único será designado por la Secretaría General.
2. La Secretaría General nombrará al árbitro único, tan pronto como sea posible. Al hacer el nombramiento la Secretaría General procederá de acuerdo al sistema que enseguida se establece, a menos que ambas partes convengan en que no se utilizará el sistema de lista o que la propia Secretaría General determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso:
Artículo 8
Cualquiera de las partes podrá promover la recusación de un árbitro, dentro de los tres días siguientes a la notificación del nombramiento de dicho árbitro o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 12 del Reglamento de Arbitraje.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 9
Decisión sobre documentos
Salvo acuerdo en contrario de las partes, o que por las circunstancias particulares del caso el árbitro determine otra cosa luego de escuchar a las partes, el procedimiento se tramitará sobre la base de documentos.
Artículo 10
Escrito de demanda
1. El escrito de demanda deberá ir acompañado de:
2. El escrito de demanda debe contener lo siguiente:
Artículo 11
Contestación y reconvención
1. Dentro de un plazo de diez días naturales, la Demandada deberá comunicar por escrito su contestación a la Secretaría General y a la Demandante, y en su caso la reconvención, a la que la Demandante deberá dar contestación dentro de un plazo de diez días.
2. La contestación y en su caso la reconvención, se ajustarán a los requisitos que para la demanda señala el artículo 10.
Articulo 12
Audiencia
1. Una vez recibidos los escritos a que se refieren los párrafos anteriores, el árbitro determinará si las partes podrán presentar escritos adicionales y convocará, a una audiencia, fijando el día, la hora y el lugar.
2. La audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo más breve posible considerando las circunstancias del caso.
3. En la audiencia, el árbitro escuchará a las partes. No se recibirán otras pruebas distintas a las documentales, salvo que en circunstancias especiales, el árbitro escuchando a las partes, considere justificado que pueden recibirse. Sin embargo, las partes podrán presentar testimonios y dictámenes periciales escritos.
4. Las partes pueden convenir que no se celebre la audiencia y que el árbitro resuelva con los escritos y documentos presentados por las partes.
5. Cuando lo considere apropiado, el árbitro podrá invitar a las partes para que renuncien a la audiencia.
SECCIÓN IV. LAUDO
Artículo 13
Laudo
1. El árbitro dictará el laudo por escrito y lo entregará a la Secretaría General para que lo notifique.
2. Salvo acuerdo en contrario, el laudo no contendrá razones.
3. El laudo deberá distinguir la resolución principal, de los intereses y las costas.
Anexo del Reglamento de Arbitraje Exprés
Modelo de cláusula compromisoria para los contratos
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje con un solo árbitro de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Exprés del CIAM de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tijuana, Baja California.
Nota. Las partes deberían considerar agregar lo siguiente:
a) El lugar del arbitraje será ... (ciudad y país);
b) El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ... .
c) El derecho aplicable será …..
Transitorio ÚNICO. Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Tijuana, Baja California.